PLAN ESTATAL DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA


En el Boletín Oficial del Estado número 86 de 10 de abril de 2013, se ha publicado el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013 – 2016, en vigor desde el día 11 de abril de 2013. 

El mencionado Plan establece una serie de ayudas consistentes en subsidiaciones de préstamos y subvenciones.para el ahorro y la mejora de la eficiencia energética, así como para la regeneración y renovación urbanas.

El Plan consta principalmente de los siguientes Programas: 
Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria 
Se contemplarán las actuaciones en los edificios dirigidas a: 
  1. Su conservación.
  2. La mejora de la calidad y sostenibilidad.
  3. Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Tiene como objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Estar finalizados antes de 1981.
  2. Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  3. Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Excepcionalmente, se admiten los edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, cumplen: 
  1. Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el Programa.
  2. Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

Entre otras, las actuaciones subvencionables serán las detectadas, con carácter desfavorable, por el “informe de evaluación del edificio” o Informe de Inspección Técnica equivalente, así como la mejora de la envolvente térmica para reducir su demanda energética, las que supongan mejoras con respecto al cumplimiento de los parámetros establecidos en el DB HR Protección Frente al Ruido del Código Técnico de la Edificación, y otras similares. 
El mencionado “Informe de Evaluación” debe contar con el contenido que se establece en el Anexo II del Real Decreto.

Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas 


Tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados.

Las actuaciones subvencionables, entre otras, serán las siguientes: 

  1. La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente. Se podrán incluir los honorarios de los profesionales, el coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. 
  2. La ejecución de las siguientes obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano: 
    • Obras de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos tales como pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.
    • Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.
    • Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad. 
  3. Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación. 

Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de edificios (IEE)


El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización de un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión. 


Cuando, en el municipio o en la Comunidad Autónoma en que se sitúa el edificio objeto de este informe, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección Técnica de Edificios, o instrumento análogo, que incluya todos los aspectos que forman parte del anexo II, se admitirá dicho modelo en sustitución de éste, siempre que esté suscrito por técnico competente, se haya cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación y esté actualizado de conformidad con la misma. En los casos en que la información que aporten sólo responda parcialmente al anexo II, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto.

Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas 


Tiene como objeto la financiación de la ejecución de proyectos del tipo: mejora de barrios, de centros y cascos históricos, renovación de áreas funcionalmente obsoletas, renovación de áreas para la sustitución de infraviviendas, ecobarrios, actuaciones de regeneración en zonas turísticas.

Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

El Gobierno puso en marcha el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con el fin de ayudar a las personas a encontrar y permitirse una vivienda digna, ya sea en calidad de propietario o como inquilino. Esta ayuda entró en vigor en enero del año 2018, y está previsto qué dure hasta el año 2021, lo cual quiere decir que aún hay tiempo para solicitar esta ayuda.


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