Actividades Clasificadas en la Comunidad Autonómica de Canarias

ACTIVIDADES CLASIFICADAS:

      Listado de actividades consideradas clasificadas. 

       

      Actividades que siguen sujetas al régimen de autorización administrativa previa. 

       

      Procedimiento de comunicación previa aplicable.


        El pasado 15 de junio de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias número 117 el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquéllas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.

        Entró en vigor el día 16 de junio de 2012, siguiente al de su publicación.

        En el apartado 1 del nomenclátor que aparece en el anexo del Decreto pueden consultar la relación de actividades que se consideran clasificadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, por ser susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o para las cosas.

        Por otro lado, en el apartado 2 del anexo del Decreto aparecen las actividades que siguen sujetas al régimen de autorización administrativa previa, es decir, para las que se requerirá obtención de licencia previa para la instalación, traslado y modificación sustancia de los establecimientos en los que se desarrollen:
        • Actividades musicales: siempre que su aforo sea superior a 150 personas  
        • Actividades de restauración en los siguientes casos:  
          • Cuando dispongan de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre, con una capacidad superior a 20 personas. 
          • En el resto de los casos, siempre que su aforo sea superior a 300 personas.
        • Actividades de juegos y apuestas: siempre que su aforo sea superior a 300 personas. 
        • Espectáculos públicos: siempre que su aforo sea superior a 300 personas, salvo los establecimientos abiertos al público destinados a espectáculos cinematográficos.


        Por otro lado, en el mismo Boletín Oficial de Canarias de 15 de junio de 2012 se publicó el Decreto 53/2012, de 7 de junio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento aplicable al régimen de comunicación previa en material de actividades clasificadas.

        Entró en vigor el día 16 de junio de 2012, siguiente al de su publicación.

        En el Decreto se detallan los requisitos y el procedimiento de comunicación previa aplicable a la instalación y apertura, puesta en marcha o inicio de actividades clasificadas, así como su traslado, modificación de clase de actividad y modificación sustancial de estas actividades.

        La comunicación previa se dirigirá al ayuntamiento en cuyo municipio se ubique el establecimiento, o, si la actividad se proyecta sobre dos o más términos municipales, al Cabildo insular correspondiente. Se ajustará al modelo que figura como anexo I del Decreto, adjuntando la documentación que corresponda.

        Fuente: COAC

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