GUÍA DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE)


Esta Guía tiene como objeto dar a conocer la existencia de esta normativa que afecta a los edificios y que incluye la aplicación de medidas técnicas para lograr que éstos cumplan unos requisitos mínimos de seguridad, habitabilidad y salubridad, así como lograr un importante ahorro de energía para la contribución a la reducción de la demanda de energía en el uso de los edificios.


El consumidor en su actividad diaria es usuario de energía en todas sus actividades y especialmente en lo relativo al uso de edificios, tanto de tipo comercial, docente, sanitario, cultural, etc. como en su propia vivienda, donde es protagonista principal del empleo de energía. La vivienda es un bien de uso común especialmente protegido por la legislación de consumo y en relación con ésta adquiere especial importancia el derecho a la información, de modo que el consumidor ha de conocer adecuadamente cuáles son las características de la casa que habita, las condiciones de seguridad e higiene exigibles, y en qué puede contribuir al uso racional de la energía, adoptando hábitos de consumo sostenibles así como eligiendo aquellas opciones del mercado que ayuden a lograr este objetivo: casas más eficientes energéticamente, que cuenten con un significativo empleo de energías renovables, aparatos para uso doméstico igualmente eficientes, etc.


El Código Técnico de la Edificación se divide en dos partes, ambas de carácter reglamentario. En la primera se contienen las disposiciones de carácter general (ámbito de aplicación, estructura, clasificación de usos, etc.) y las exigencias que deben cumplir los edificios para satisfacer los requisitos de seguridad y habitabilidad de la edificación.

La segunda parte está constituida por los Documentos Básicos denominados "DB" que contienen una serie de requisitos técnicos expresados a través de niveles objetivos o valores límite de las prestaciones de los edificios o sus partes, que determinan la aptitud del edificio para el cumplimiento de las exigencias básicas, así como procedimientos de verificación cuya utilización acredita también el cumplimiento de estas exigencias.


 DB-SE: Seguridad Estructural

Establece los principios y los requisitos relativos a la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, así como la aptitud al servicio, incluyendo su durabilidad.

El objetivo del requisito básico Seguridad Estructural consiste en asegurar que el edificio tiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto. Los Documentos Básicos especifican parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad estructural.

Los Documentos Básicos de Seguridad Estructural son los siguientes:







Exigencia básica SE 1: Resistencia y estabilidad

Habrá de realizarse una comprobación del edificio mediante un análisis de la estructura que se realizará valorando influencias ambientales, propiedades de materiales y del terreno, datos geométricos, los efectos del paso del tiempo (acciones químicas, físicas y biológicas; acciones variables repetidas) que pueden incidir en su resistencia y estabilidad, para evitar que se generen riesgos indebidos por acciones e influencias previsibles durante las fases de construcción y usos previstos de los edificios, así como por un evento extraordinario que produzca consecuencias desproporcionadas.

Exigencia básica SE 2: Aptitud al servicio
  
La aptitud al servicio será conforme con el uso previsto del edificio de forma que mediante las verificaciones oportunas se compruebe que no se vayan a producir deformaciones inadmisibles, vibraciones o deterioros de tal magnitud que comprometan la seguridad del edificio.


 DB –SI: Seguridad en caso de incendio

El nuevo CTE entra en concordancia directa con una serie de normativas asociadas con el fin de poder establecer al completo los criterios de aplicación de los estándares de seguridad contra incendios, como son el RSCEI (Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales), el RIPCI (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios) y el RD 312/2005 de Euro-clases fundamentalmente.

En relación con la anterior normativa se ha considerado conveniente la regulación de temas no abordados hasta ahora, como el control del humo de incendio, que es la principal causa de fallecimiento de los usuarios de los edificios, el desarrollo de criterios para el diseño de fachadas que limiten el riesgo de propagación de un incendio a otros sectores o a otros edificios por el exterior del edificio, así como corregir la inexistencia de métodos explícitos para el cálculo de la resistencia al fuego de los elementos estructurales.

El CTE establece cómo y dónde deben disponerse los medios de protección contra incendios en los edificios desde un punto estructural, prevención, y de actuación, protección, así el CTE persigue el objetivo de reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento:
  • Limitando la propagación interior (DB-SI 1),
  • Limitando la propagación exterior (DB-SI 2),
  • Disponiendo los medios necesarios para una evacuación segura del edificio (DB-SI 3),
  • Disponiendo los medios necesarios para una rápida detección, control y extinción del incendio (DB-SI 4),
  • Facilitando la intervención de los bomberos (DB-SI 5)
  • Y exigiendo una construcción segura, resistente al fuego, durante el tiempo necesario como para que puedan cumplirse todas las exigencias anteriores (DB-SI 6).
El CTE en esta DB de Seguridad Contra Incendios establece una serie de parámetros básicos como son:
  • Uso al que está destinado el edificio, definiendo de este modo el nivel de seguridad contra incendios intrínseco. Así tenemos uso de residencial vivienda, aparcamiento, hospitalario, administrativo, docente, comercial, residencial público y pública concurrencia.
  • Densidad de ocupación, definida por el nivel máximo de ocupación en la superficie del uso o actividad determinada, lo que implicará la aplicación de unos u otros parámetros de evacuación.
  • Altura de evacuación del edificio que influye directamente en los parámetros de evacuación.

A raíz de ellos se pueden establecer el resto de parámetros de exigencia como son sectorización y comportamiento al fuego de estos sectores en función de la carga de fuego, estableciendo zonas de riesgo alto, medio y bajo, teniendo especial consideración las escaleras de los edificios como zonas seguras de evacuación, junto con sus vestíbulos previos, así como ascensores y espacios ocultos; resistencia y reacción al fuego de elementos y materiales constructivos, estableciendo parámetros diferenciadores según usos y zonas/sectores, teniendo especial consideración las puertas, fachadas, cubiertas y espacios ocultos de paso de instalaciones.

Lo que desde un punto de vista eminentemente práctico interesa al usuario de un determinado local o edificio es conocer, no tanto cuales han sido las exigencias a partir de las cuales se ha diseñado y construido dicho edificio, como el hecho de reconocer determinados elementos que nos pueden ayudar a protegernos frente a una eventual emergencia de incendio, como son:
  • Evacuación:

    se debe tener en cuenta que el diseño del edificio en función de su uso-actividad, teniendo en cuenta la antropometría, velocidad de desplazamiento, tiempos de evacuación, etc., permiten una rápida y segura evacuación de los ocupantes a un espacio exterior seguro. Para ello se deben tener en cuenta las señales dispuestas a tal efecto, normalmente con simbología en blanco sobre fondo verde, de tipo normal o fotoluminescentes, como son:

  • Instalaciones de protección contra incendios:
    Dispositivos y medios que se usan tanto para la detección como el control y extinción de incendios. Estos medios están señalizados con los siguientes paneles:

    Estas instalaciones pueden ser:
    • De aplicación automática como los sistemas de detección y extinción automática, control de humos, señalización, alumbrado de emergencia. 
    • Instalaciones de uso exclusivo de bomberos como son hidrantes, columna seca y ascensor de emergencia. 
    • Y medios que pueden ser usados por cualquier persona ocupante de ese edificio como son extintores, bocas de incendio equipadas (BIE) y pulsadores de alarma.
  • Y recuerde en caso de incendio en un edificio público: 
    • Escuchar atentamente las indicaciones
    • Seguir la señalización de evacuación
    • Utilizar las salidas de emergencia
    • No obstaculizar las vías de evacuación, salidas, etc.
    • Evacuar en orden y sin correr
    • Neutralización del pánico y la histeria
    • Use los medios de extinción solo en conatos de incendio y si se encuentra capacitado.
    • Ayudar a las personas minusválidas
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 DB-HE Ahorro de Energía

El sector de la edificación tiene una evidente repercusión económica y medioambiental que, sin embargo, carecía de una regulación acorde con la importancia de los problemas derivados del creciente consumo de energía, lo que ha llevado a proponer medidas de ahorro energético que pasen por limitar las emisiones de dióxido de carbono, sustituyendo las fuentes de energía actuales por el empleo de energías renovables.

Exigencia Básica (EB) HE 1. Limitación de la demanda energética

La demanda energética es la energía necesaria para mantener en el interior del edificio unas condiciones de confort en función de su uso y de la zona climática en la que se ubique, (y comprende la demanda energética de calefacción correspondiente a los meses de temporada de calefacción y de refrigeración).

La verificación de la demanda energética podrá realizarse bien por la comparación de ésta con la correspondiente a un edificio de referencia, o bien mediante la limitación los parámetros característicos de los cerramientos y particiones que componen su envolvente térmica. La limitación de la demanda energética se realizará en función del clima de la localidad en la que se ubica el edificio para lo que se han clasificado 12 zonas climáticas distinguiendo invierno y verano, así como diferenciando los espacios en habitables y no habitables, ya que en los primeros es fundamental la cantidad de calor disipada en su interior.


Asimismo se valorarán las características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición de humedades por condensación superficiales e intersticiales tratando adecuadamente los puentes térmicos, y limitando las pérdidas y ganancias de calor para evitar problemas de regulación de la temperatura.

EB HE-2 Rendimiento de las instalaciones térmicas

Esta exigencia se desarrolla en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) que es de aplicación a las instalaciones térmicas de los edificios de nueva construcción o en las reformas de las mismas en los edificios existentes. Esta norma establece las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas tanto en las fases de diseño, dimensionado y montaje, como durante su uso y mantenimiento. Para ello se establecerá un control de la calidad del ambiente térmico, del aire interior y del ambiente acústico así como se atenderá a la suficiente dotación de agua caliente para usos sanitarios.

Para obtener un mayor rendimiento energético se establecerán sistemas de contabilización de consumos, se utilizarán las energías renovables disponibles, se procurará la recuperación de energía y el aislamiento en los equipos y conducciones de fluidos térmicos, y se emplearán equipos de generación de calor y frío así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos, con un alto rendimiento energético.
  
Asimismo se adoptarán medidas directas de lucha contra el cambio climático teniendo en cuenta los riesgos ambientales y para la salud derivados de emisiones de óxidos de nitrógeno y otros contaminantes, fomentando la instalación de calderas que permitan reducir esas emisiones, prohibiendo la instalación a partir del 1 de enero de 2010 de calderas que no alcancen un rendimiento energético mínimo y prohibiendo aquellas para cuyo empleo sean precisos los combustibles fósiles.

EB HE-3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

El ahorro de energía en las instalaciones de iluminación interior vendrá por la identificación de las necesidades de los usuarios mediante sistemas de control que permitan ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, como sistemas obligatorios de apagado y encendido manual y sistemas de detección de presencia o temporización en zonas de uso esporádico, así como por la optimización del aprovechamiento de la luz natural.
  
Asimismo se ha de llevar un adecuado mantenimiento de las instalaciones de iluminación mediante limpieza periódica y reposición de lámparas.

EB HE - 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
  
Para aquellos edificios con una demanda de agua caliente sanitaria o climatización de piscina cubierta, se establece una contribución solar mínima anual entre el 30% y el 70%, en función de la zona climática de que se trate de las 5 clasificadas a estos efectos, porcentaje que puede ser superado por el promotor o debido a disposiciones dictadas por las administraciones competentes. Las instalaciones han de reunir determinados requisitos de forma que se prevean posibles daños derivados de sobrecalentamientos, heladas, quemaduras, presión, y en caso de que se sobrepase la contribución real en determinadas zonas se prevé un desvío de excedentes energéticos a otras aplicaciones existentes.

EB HE-5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

Determinados edificios en función del uso y de los metros cuadrados construidos han de incorporar sistemas de captación y transformación de energía solar por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o en su caso suministro a la red, estableciéndose un mínimo de potencia a instalar que puede ser ampliado voluntariamente. Ha de preverse un plan de mantenimiento para verificar el correcto funcionamiento de la instalación.

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 DB-SU: Seguridad de Utilización

El objetivo del requisito básico "Seguridad de utilización" consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños inmediatos durante el uso previsto del mismo, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Según el informe de Detección de Accidentes Domésticos y de Ocio 2004 del Instituto Nacional del Consumo (Informe DADO) los accidentes más frecuentes en el ámbito doméstico y de ocio están causados por caídas (45,7%), aplastamientos, cortes y desgarros (19,2%), golpes o choques (14,2%), por efectos térmicos o quemaduras (10,6%) y por esfuerzos físicos o agotamiento (6,2%).

Las causas de los accidentes que tratan de evitarse con medidas adecuadas son:
  • Caídas, que pueden producirse por resbalamientos, discontinuidades en el pavimento, cambios de nivel, diseño de escaleras y rampas o durante las tareas de limpieza de los acristalamientos exteriores. La EB SU-1 clasifica la resistencia al deslizamiento de los suelos en función de su localización para limitar el riesgo de resbalamiento y establece barreras de protección para los desniveles facilitando mediante diferenciación visual y táctil la percepción de los mismos.
  • Impacto o atrapamiento con elementos fijos o móviles del edificio. La EB SU-2 trata de limitar el riesgo de impacto con elementos fijos y aquellos elementos practicables, así como los que sean frágiles o insuficientemente perceptibles.
  • Aprisionamiento en recintos. La EB SU-3 recoge la necesidad de establecer dispositivos de desbloqueo de puertas desde el exterior del recinto para evitar atrapamientos accidentales cuando las puertas tengan sistemas de bloqueo interior.
  • Accidentes derivados de una iluminación inadecuada. La EB SU-4 prevé instalaciones capaces de proporcionar un nivel mínimo de iluminación, dispositivos de alumbrado de emergencia para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes.
  • Accidentes derivados de situaciones con alta ocupación, de aplicación a los graderíos de estadios, pabellones polideportivos, centros de reunión, otros edificios de uso cultural, etc. previstos para más de 3000 espectadores de pie para evitar riesgos de aplastamiento. (EB SU-5).
  • Ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares siempre que sean de uso colectivo, salvo a las destinadas exclusivamente a competición o a enseñanza, las cuales tendrán las características propias de la actividad que se desarrolle. Quedan excluidas las piscinas de viviendas unifamiliares, así como los baños termales, los centros de tratamiento de hidroterapia y otros dedicados a usos exclusivamente médicos. La EB SU-6 establece mecanismos de protección para evitar que sean accesibles con facilidad en su caso o sólo lo sean por personal autorizado.
  • Accidentes derivados de la presencia de vehículos en movimiento en zonas destinadas a aparcamiento y vías de circulación de vehículos existentes en los edificios, con excepción de los aparcamientos de las viviendas unifamiliares. La EB SU-7 trata de limitar en riesgo causado por los vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimento y la señalización de zonas de circulación de vehículos y personas.
  • Accidentes derivados de la acción del rayo, tratando de limitar el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción de un rayo mediante instalaciones adecuadas para lograr esta protección (EB SU-8).
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 DB-HS: Salubridad

La regulación relativa a instalaciones interiores de suministro de agua en los edificios se ha revelado insuficiente, de modo que las soluciones de protección frente a la humedad no han sido las adecuadas a causa de un mal diseño o mantenimiento de las instalaciones de suministro o evacuación de aguas residuales, generando un gran número de litigios por la aparición de problemas de humedad en los edificios y ocasionando problemas de salubridad y problemas económicos debidos al coste de las reparaciones. Por tanto el objetivo de este requisito relativo a higiene, salud y protección del medio ambiente es reducir el riesgo de que los usuarios en las condiciones previstas de utilización de los edificios, padezcan molestias o enfermedades y queden protegidos frente a la humedad, la recogida y evacuación de residuos, procurando una adecuada calidad del aire interior y el suministro de agua.

Protección frente a la humedad (EB HS 1):
Los muros y suelos en contacto con el terreno y los cerramientos en contacto con el aire exterior (fachadas y cubiertas) han de cumplir una serie de limitaciones para evitar la presencia de agua o humedad en el interior de los edificios y en sus cerramientos procedentes de escorrentías o de precipitaciones atmosféricas.

Recogida y evacuación de residuos (EB HS 2):
Los edificios deben disponer de almacenes de contenedores para la recogida de residuos ordinarios que tengan recogida puerta a puerta así como un espacio de reserva para residuos que tengan recogida centralizada con contenedores de calle, facilitando la adecuada separación en origen de éstos, su recogida selectiva y su posterior gestión.

Calidad del aire interior (EB HS 3):
Este requisito es aplicable al interior de las viviendas, almacenes de residuos, trasteros, aparcamientos y garajes y en el resto de edificios con otros usos sólo a los aparcamientos y garajes, mediante la disposición de adecuados sistemas de ventilación que permitan eliminar los contaminantes habituales producidos por el uso de los edificios y la obligatoria evacuación con carácter general de la combustión de las instalaciones térmicas por la cubierta del edificio.

Suministro de agua (EB HS 4):
Se establecen unas condiciones de suministro de agua que han de asegurar la calidad de la misma para consumo humano, con un caudal mínimo de agua fría y agua caliente sanitaria, evitar el retorno del agua que pueda contaminar la red, descartar el desarrollo de gérmenes patógenos e incorporar dispositivos de ahorro de agua antes de los puntos de consumo.

Evacuación de aguas (EB HS 5):
Los edificios habrán de disponer de sistemas de evacuación de aguas residuales y pluviales mediante una adecuada red de tuberías que no permitan la evacuación de cualquier otro tipo de residuos.

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DB-HR: Protección frente al ruido

La concienciación social con los problemas de ruido que son el origen de graves trastornos para la salud pudiendo originar pérdida de rendimiento, estrés, cambios de conducta, etc, ha generado una demanda del incremento de confort acústico de las viviendas. Uno de los problemas de la normativa existente era que en la NBE-CA-88 se expresaban los valores límite de cumplimiento de las exigencias de aislamiento de forma que una vivienda cumplía si su aislamiento teórico era de 45 decibelios, aunque su aislamiento real fuera de 40 decibelios, basándose en verificaciones de laboratorio, sin reflejar el comportamiento y el aislamiento real de las soluciones constructivas, e impidiendo la verificación del aislamiento in situ en el edificio, lo que ha originado conflictos y litigios promovidos por los usuarios de los edificios que se han visto desprotegidos por esta circunstancia. Con esta nueva normativa se podrán hacer mediciones in situ en la obra terminada comprobando si se adapta el edificio a los niveles de ruido en el entorno sin basarse en un valor de aislamiento, sino en un nivel de ruido recibido en la vivienda que no supere un límite.

El objetivo básico por tanto consiste en limitar dentro de los edificios y en condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias o enfermedades derivadas de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. De ese modo los distintos elementos constructivos que conforman los recintos, no sólo los elementos de separación de los recintos en sentido estricto, sino otros elementos como tabiques, elementos separadores, forjados, fachadas y cubiertas han de reunir una serie de características que reduzcan la transmisión del ruido aéreo, del ruido de impactos y del ruido de las instalaciones propias del edificio. No obstante serán objeto de estudio especial los recintos ruidosos, aquellos destinados a espectáculos, aulas y salas de conferencias de volumen mayor de 350 m3. Asimismo se han tenido en cuenta aquellos espacios (aulas, comedores, restaurantes y salas de conferencias) que puedan presentar problemas de reverberaciones y dificultar la acústica en estos espacios concretos que se han concebido para que su empleo sea el de comunicar y donde sea preciso garantizar una perfecta acústica.

Para ello se ha establecido como requisito de necesario cumplimiento el empleo de productos para la construcción que se caractericen por sus propiedades acústicas y de los que pueda presumirse que han sido homologados y verificados para ofrecer el máximo nivel de aislamiento, así como la introducción de nuevas reglas constructivas para disminuir el ruido de las instalaciones de fontanería y saneamiento (bajantes, ascensores, etc.), así como métodos y prácticas para minimizar la transmisión de ruido y vibraciones provocadas por las instalaciones.

Al mismo tiempo que la DB HR, se ha aprobado el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2007, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, completando el desarrollo de la Ley del Ruido en estos aspectos.

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Preguntas básicas sobre el Código Técnico de la Edificación
  • ¿Qué es el Código Técnico de la Edificación (CTE)?
El Código Técnico de la Edificación es un nuevo marco regulatorio por el que se establecen las nuevas disposiciones aplicables al diseño, la construcción, el mantenimiento y la conservación de los edificios en sustitución de las anteriores normas legales de aplicación.
 
Con esta nueva normativa se pretende dotar a los edificios de elementos constructivos que ofrezcan garantías técnicas para el cumplimiento de unos objetivos mínimos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad en la edificación.

  • ¿Cuál es la normativa básica de aplicación?
El Código Técnico de la Edificación se aprobó mediante el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, y da cumplimiento a los requisitos básicos de la edificación establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, (en adelante LOE) con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad, la sostenibilidad de la edificación y la protección del medio ambiente. La LOE en su Disposición final segunda autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, apruebe un Código Técnico de la Edificación en el que se establezcan las exigencias básicas que deben cumplirse en los edificios, en relación con los requisitos básicos relativos a la seguridad y a la habitabilidad.

No obstante, es preciso señalar en materia de competencias que el Real Decreto 314/2006 se dictó al amparo de los artículos 149.1.16ª, 23ª y 25ª de la Constitución Española en materia de bases y coordinación nacional de la sanidad, protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético, ello sin perjuicio de las competencias legislativas y de ejecución que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en este ámbito.

Es decir, las Comunidades Autónomas podrán, en virtud de sus competencias exclusivas en materia de vivienda y urbanismo, establecer requisitos técnicos de las edificaciones y, de hecho, así se había previsto ya en diversas normas autonómicas relativas a la calidad en la edificación.

La aprobación del Código Técnico de la Edificación supone la superación y modernización del vigente marco normativo de la edificación en España, constituido por las Normas Básicas de la Edificación (NBE) que eran de obligado cumplimiento, las Normas tecnológicas de la Edificación (NTE) que no tenían carácter obligatorio y servían para el desarrollo de las NBE y las Soluciones Homologadas de la Edificación (SHE) que quedaron sin desarrollo. El Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio, sobre normativa de la edificación, recogía las NBE como disposiciones de obligado cumplimiento en el proyecto y la ejecución de los edificios. Dentro de este marco jurídico, se aprobaron diversas Normas Básicas desde 1979, que conformaban un conjunto abierto de disposiciones que ha venido atendiendo las diversas demandas de la sociedad, pero que no ha llegado a constituir en sí mismo un conjunto coordinado, en la forma de un CTE, similar a los existentes en otros países más avanzados.

A su vez, el CTE coexiste con otra normativa de obligado cumplimiento:
Respecto a este último es preciso indicar que el RITE regula los requisitos para que los edificios dispongan de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes, y la remisión a esta norma se hace en el Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) en la Sección HE2 "Rendimiento de las Instalaciones Térmicas".

  • ¿Desde cuándo se aplica el CTE?
Desde marzo de 2007 es obligatorio que todos los nuevos edificios que se construyan en España cumplan las exigencias que especifica el CTE.
 
No obstante el Real Decreto 314/2006 estableció un régimen transitorio que permitiera la aplicación temporal de la normativa previa. Al efecto, se prevé en las disposiciones transitorias segunda y tercera la existencia de dos períodos transitorios, de seis y doce meses, aplicables en relación con las normas que se detallan en cada caso.

Transcurrido un año desde la aprobación y entrada en vigor del CTE, ya eran de aplicación obligatoria a los proyectos de nueva planta, rehabilitación y reforma, todos los Documentos Básicos a excepción del Documento de Ruido (DB-HR), cuya versión definitiva se aprobó mediante el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del CTE, y para el cual a su vez se establece un período de 12 meses para la aplicación transitoria de la norma básica de la edificación NBE CA-81, de forma que sea posible elegir la aplicación de la anterior norma básica o de las nuevas exigencias básicas hasta finalizar el período de un año.

Sin embargo, respecto al resto de Directrices Básicas ya ha terminado el período de coexistencia con las Normas Básicas de la Edificación, que están plenamente derogadas.

  • ¿A qué edificios se aplica el Código Técnico de la Edificación? 
  • A edificaciones públicas y privadas, tanto las destinadas a viviendas como las de uso comercial, docente, sanitario, deportivo, industrial o sociocultural.
  • A obras de edificación de nueva construcción, salvo aquellas que sean de gran sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
  • A obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados.
En todo caso habrá de comprobarse el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE cuando pretenda cambiarse el uso característico de los edificios existentes aunque ello no implique necesariamente la realización de obras.

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