Guía para las Licencias de Actividad: PELUQUERÍAS Y CENTROS DE ESTÉTICA






Tipos:
• Estética-Peluquería o Peluquería
• Centro de belleza
• Instituto de belleza
• Centro capilar 

• Centro de anillado
• Centro de tatuaje
• Centro de bronceado
• Otros

(*) Cada uno de estos tipos tienen prescripciones particulares.

Se dedicarán a prestar servicios exclusivamente desde el punto de vista estético, aplicando técnicas y productos cosméticos, quedando excluidos los destinados a prevención, diagnósticos y curación de enfermedades, así como los destinados a ser ingeridos, inhalados, inyectados o implantados en el cuerpo humano.


Definiciones:
  • Peluquería.- Establecimiento donde se desarrolla el oficio artesanal de peinar, rizar o cortar el pelo, hacer o vender pelucas, así como todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando exclusivamente productos cosméticos.
  • Instituto de belleza.- Establecimiento en el que se realizan distintas técnicas con la finalidad de embellecer el cuerpo humano y utilizando exclusivamente productos cosméticos.
  • Centro de estética.- Es aquel instituto de belleza que dispone como máximo de dos cabinas.
  • Centro de bronceado.- Establecimiento en el que mediante la aplicación de aparatos emisores de rayos ultravioleta exclusivamente, se pretende proporcionar un tono bronceado a la piel.
  • Centro capilar.- Establecimiento en el que se realiza el cuidado del cabello y cuero cabelludo, con productos cosméticos exclusivamente.
  • Centro de tatuaje.- Establecimiento en el que se practica la técnica de grabado de dibujos en la piel humana, mediante la introducción de materias colorantes bajo la epidermis.
  • Centro de anillado.- Establecimiento en el que se realiza la técnica de perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender en la misma objetos metálicos o de otros materiales.
  • Cabina.- Recinto aislado, para uso individual, y destinado exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal.




Compatibilidades:
  • Todas las actividades podrán ejercerse conjunta o individualmente y cualquiera de ellas podrá complementarse con las de gimnasio, piscina o sauna, siempre que se cumplan las condiciones sanitarias y técnicas específicas establecidas para cada actividad.
  • Las peluquerías podrán ejercer opcionalmente las actividades de manicura, pedicura, escultura de uñas, depilación a la cera y/o con productos cosméticos, barbería y maquillaje.
  • Los institutos de belleza podrán desarrollar, solas o combinadas, las siguientes técnicas: Masaje manual estético, Depilación mecánica y eléctrica, Bronceado de la piel, Técnicas de adelgazamiento (sudación, electroestética, etc.), Microimplantación de pigmentos, Maquillaje y cosmetología, Higiene facial y corporal, Estética personal decorativa y todas aquellas que cuenten con autorización sanitaria.
  • Aquellos establecimientos en los que exista la consulta o asesoramiento de un médico, deberán contar con la preceptiva Autorización como establecimiento sanitario.
  • Aquellos establecimientos donde se realicen masajes con finalidad terapéutica, se considerarán a todos los efectos como establecimiento sanitario.





Requisitos de un LOCAL para actividad de
Peluquería y Belleza

Actividad
Requisito
Almacén
Aseo Personal
Cuarto Basura
Aseos Público
Salida de humos a Cubierta
Peluquerías
Centros
Estética
Cabinas con lavabo
SI
NO
SI
SI
NO
Instituto de belleza
Más de 2 cabinas
SI
SI
SI
SI
NO




Condiciones de Viabilidad Urbanística de su Local
Primero, antes de solicitar la Licencia de Actividad para la Apertura, deberemos comprobar la viabilidad urbanística que dependerá de la actividad y del local.




Importante a saber sobre los locales

UN LOCAL Y
CUALQUIER
ACTIVIDAD
+
EDIFICIO SIN
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
=

EL AYUNTAMIENTO NO DEJARÁ IMPLANTAR
NINGUNA ACTIVIDAD

ACTIVIDAD
INOCUA
+
EDIFICIO
PROTEGIDO
=

FACHADA ELEMENTO
DE RESTAURACIÓN OBLIGATORIO






Condiciones Técnicas de los Locales para
PELUQUERÍAS y CENTROS CAPILARES:
  • Pila para lavado del material e instrumentos. 
  • Zona de lavado de cabezas.
  • Técnica de desinfección de esterilización para instrumentos.
  • Dependencia independiente para depilación.
  • Aseos separado por sexos con ante-servicio.
  • En centros capilares cada cabina con lava-cabezas.


Condiciones Técnicas de los Locales para
CENTROS DE ESTÉTICA:
  • Dos cabinas de estética con lavabo.
  • Ducha para los usuarios. 
  • Aseo separado por sexos con ante-servicio.


Condiciones Técnicas de los Locales para
INSTITUTOS DE BELLEZA y CENTROS DE BRONCEADO:
  • Más de dos cabinas de estética con lavabo.
  • Aseo separado por sexos con ante-servicio para los clientes.
  • Aseo para el personal.
  • Vestuarios para uso de los clientes y duchas.


Condiciones Técnicas de los Locales para
CENTROS DE TATUAJE, MICROIMPLANTACIÓN DE PIGMENTOS, ANILLADO Y OTROS
  • Aseo separado por sexos con ante-servicio.
  • Zona de trabajo independiente y con lavabo.
  • Zona de materiales con Pila, superficie donde empaquetar y esterilizar, y autoclave.
  • Si se realiza anillado se dispondrá cabina individual con lavamanos

(*) Estas especificaciones técnicas son orientativas para los locales de Peluquería y Tratamientos de Belleza ya que depende de cada Ayuntamiento.


Condiciones generales de este tipo de establecimientos:
  • Zonas de almacenamiento independientes para lencería, productos cosméticos y limpieza.
  • Ordenanza reguladora de publicidad exterior, rótulos, banderines y toldos.
  • Especial atención tendrá la legalización o instalación del aire acondicionado.
  • Se justificará el CTE Seguridad en Caso de Incendio.
  • Se justificará el CTE Accesibilidad.



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